Ante el accionar de grupos empresarios que pretendían avanzar de facto sobre el predio de Cramer al 400, actualmente en trámite legislativo de zonificación como Urbanización Parque, el día 6 de enero la Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de otorgar habilitaciones de uso sobre dicho terreno. De ese modo, el predio queda a salvo de intereses tendientes a frustrar el destino de espacio verde público que le confiere la ley aprobada en primera lectura.
Esta sentencia reviste un carácter ejemplar, y sienta un importante precedente en la lucha de los vecinos de Colegiales y de la Ciudad toda por el derecho constitucional a un ambiente sano, tal como lo establecen el Artículo 41 de la Constitución Nacional ("Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. [...] Las autoridades proveerán a la protección de este derecho") y el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ("El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar.").
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