A fines del año pasado, los diputados Paula Oliveto Lago y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica / ARI), en colaboración con la juntista comunal Romina Braga (íd.), presentaron en la Legislatura de la Ciudad el Proyecto de Ley "Corredor Verde del Norte".
Se trata de un proyecto correctamente fundado y orientado, que en buena medida retoma la propuesta que los ciudadanos de Colegiales venimos planteando desde hace ya varias décadas: el Parque Colegiales Norte, pieza esencial del Parque Comunal Colegiales.
Atendiendo al gravísimo déficit ambiental de nuestro barrio en materia de espacios verdes (0,7 m2 por habitante), Acción Parque Colegiales apoya el proyecto de ley de parquización de las tierras ferroviarias Parque Colegiales Norte / "Corredor Verde del Norte", cuyo texto completo transcribimos a continuación.
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
En
la actualidad, la Ciudad de Buenos Aires está sufriendo una realidad que
perjudica en amplia medida la calidad de vida de todos sus habitantes. La
escasez de espacios verdes es, hace tiempo, una problemática que crece año a
año. Esto se debe a diferentes razones, entre ellas y en principal, el marcado
avance de emprendimientos inmobiliarios que se concretan sin un plan previo que
busque ordenar la ciudad en base a prioridades fijadas.
La Comuna 13 es una
de las que cuenta con menos espacios verdes en la Ciudad. En particular,
Colegiales cuenta con 0.7 metros cuadrados de espacio verde por habitante, lo
que pone en alerta a los vecinos de la zona por la crítica situación en
términos de sustentabilidad y calidad de vida. Por otro lado, esta situación
provoca inconvenientes prácticos que hacen a la vida de los vecinos que allí
residen: La escasez de espacios verdes en la zona provoca que los vecinos deban
movilizarse a otros barrios para disfrutar del tiempo de recreo del cual pueden
contar.
Esta problemática constituye una preocupación internacional,
por lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que las ciudades deberían contar con 15 metros cuadrados
de espacio verde por persona. A partir de este estudio, la Ciudad de Buenos
Aires se ha ubicado en el penúltimo lugar con 6,2 metros cuadrados por
habitantes, cifra que se ha alcanzado sumando todos los espacios con rincones
verdes, incluidos parques, plazas, jardines y canteros, lo que significa que no
todos esos metros por habitante se traducen en espacios verdes de acceso
público, y que a su vez, en el último tiempo se han disminuido.
Los espacios verdes
constituyen un factor fundamental para el cuidado del ambiente, para el
mantenimiento del hábitat urbano y, sobre todo, para la garantía de una vida
saludable y equilibrada de los ciudadanos.
Esta situación la
evidencian los numerosos planes que ha comunicado el Gobierno de la Ciudad a lo
largo de los últimos años. El último fue lanzado como un ambicioso proyecto
para crear 360 hectáreas de espacio verde. Sin embargo, al ver la proyección de
dicho plan, resulta llamativo que muchos de los predios que se contabilizan
como espacios verdes, efectivamente no cuentan con las características que
deben tener para significar un espacio al que los vecinos puedan acceder y
disfrutar.
Un espacio verde no
es sólo un espacio, ni un tapizado verde, es todo lo que sucede en él, es un
microclima que irradia todo lo que necesitamos y es dable esperar de él. El rol
que ocupa el espacio verde en la urbanización ha mutado a lo largo de los años,
sin embargo lo que subyace y subsiste a lo largo de los años es la sinergia
propia, natural que provoca un espacio verde y libre. Si bien es fundamental
reconfigurarlo en el marco de las nuevas necesidades y concepciones que se
tienen sobre él, su existencia es menester. Así, a la hora de gestionar el
espacio público, las administraciones locales deben idear políticas que
delimiten un punto de convergencia entre lo las particularidades que
necesariamente exige la concreción de un espacio verde y las nuevas
necesidades, deseos, estímulos que se hacen presente en la sociedad.
En esta búsqueda por
reconfigurar y complejizar el espacio público, y en particular los espacios
verdes de acceso público, la ley no puede ser desoída. Según el Código de
Planeamiento Urbano la Urbanización Parque “corresponde a áreas destinadas a
espacios verdes y parquizado de uso público”. Es aquí donde radica la cuestión.
Es esta característica la que hace ser al espacio verde: El parquizado. No se
puede concebir, por ejemplo, que una terraza verde sea contabilizada como plaza,
y por lo tanto, tampoco como espacio verde. En consecuencia, una terraza verde
puede aportar al paisaje, pero no aportará los mismos beneficios al hábitat y
al medio ambiente tal como lo hace un espacio verde, una plaza o un parque.
Por las problemáticas
planteadas es que este proyecto busca fomentar la creación de espacios verdes y
la reutilización y refuncionalización de mobiliario abandonado. Se dispone la
creación de un gran corredor verde, en complemento con actividades comerciales,
sociales, culturales, etc. Este corredor se ubica en la intersección entre
Belgrano y Colegiales, punto estratégico que reunirá a vecinos tanto de
Belgrano, como de Palermo y Colegiales.
Así, para avanzar en
esta reconfiguración del espacio público que marcábamos más arriba consideramos
necesario que la puesta en marcha de este gran parque sea guiada por un
sentimiento de integración que priorice el espacio verde público y de libre
acceso, y que a su vez disponga la convergencia de comercios, multiespacios que
ofrezcan un espacio que pueda ser moldeado por los vecinos y donde estos
intervengan. Por otro lado, proponemos la instalación de espacios de acción
comunal, donde se acerce a la ciudadanía los servicios y programas que pauta el
Gobierno de la Ciudad y de la Comuna.
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la creación del Corredor Verde del
Norte, espacio multifuncional generador de actividades culturales, sociales,
educativas, de recreación, emisor de servicios y difusión de programas de la
Ciudad y de la Comuna 13. Asimismo se propone reducir el déficit de espacios
verdes y de estacionamientos de la Comuna 13 y 14.
Artículo 2°.- El Corredor Verde del Norte deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Revalorizar y reactivar espacios que hoy se
encuentran en desuso.
- Propiciar la integración de acciones
culturales, educativas, sociales y deportivas para toda la ciudadanía.
- Propiciar un espacio de actividades
recreativas para todos los ciudadanos y turistas.
- Garantizar seguridad a residentes y
ciudadanos visitantes
- Incrementar la calidad ambiental.
TÍTULO II
CORREDOR VERDE DEL NORTE
Artículo 4°.- Desaféctese del Distrito Urbanización Futura (UF) al polígono de la
Manzana 115, Sección 37, Circunscripción 0000.
Artículo 7°.- Apruébese la subdivisión en polígonos de la Manzana 106, Sección 37,
Circunscripción 1a, conforme Anexo II, de la siguiente manera:
a.
Polígono A: Porción de la
Manzana 106, Sección 37, Circunscripción 1a delimitada por la calle Carlos E.
Zuberbuhller, Av. De Los Incas, deslinde con Distrito UF del Ferrocarril Mitre
y calle a abrir continuación virtual de la calle Virrey del Pino.
b.
Polígono B: Porción de la
Manzana 106, Sección 37, Circunscripción 1a delimitada por la calle a abrir
continuación virtual de la calle Virrey del Pino, deslinde con Distrito UF del
Ferrocarril Mitre, prolongación virtual del eje de delimitación entre las
Circunscripciones 002 y 008a.
c.
Polígono C: Porción de la
Manzana 106, Sección 37, Circunscripción 1a delimitada por la Prolongación
virtual del eje de delimitación entre la Circunscripción 002 y 008a, deslinde
con Distrito UF del Ferrocarril Mitre y Calle La Pampa.
Artículo 8°.- Desaféctese del Distrito Urbanización Futura (UF) al Polígono A y C,
subdivididos en el artículo anterior.
Artículo 9°.- Aféctese al Distrito U (N° a designar) a los polígonos del artículo
anterior, al polígono de la Manzana 46, Sección 39, Circunscripción 1k, a la
Plaza de los Olmos, al predio delimitado por la calle Mariscal Antonio José de
Sucre, la calle Cap. Gral. Ramón Freire, deslinde con Distrito UF del
Ferrocarril Mitre y calle echeverría, al polígono de la Manzana 53a, Sección
39, Circunscripción 9a, a la Plaza Castelli, al polígono mencionado en el
Artículo 4º, a la Plaza Juan José Paso (UP), a la Plazoleta Roberto Firpo y a
la Plazoleta Portugal.
Artículo 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del Corredor Verde del
Norte deberán:
a.
Generar la mayor superficie
de espacio verde público, vegetado y frondoso.
b.
Reciclar y adecuar a los
nuevos usos las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial presentes en
los predios.
c.
Incorporar al parque todas
las veredas perimetrales, tanto en el manejo de los pisos de veredas como en el
arbolado de alineación.
d.
Propiciar la integración de
actividades físicas, expresiones culturales, sociales, educativas, de
recreación y servicios de la Comuna 13.
e.
Se habilitará la calle
Zabala entre las intersecciones de ésta y las calles Moldes y Cramer.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11°.- Apruébanse las normas urbanísticas para el Distrito U (número a
designar) contenidas en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte
integral de la presente ley.
Artículo 12°.- Denomínase Corredor Verde Norte a los predios enmarcados por el Distrito
U (número a designar).
Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo iniciará a través de los organismos pertinentes, las
gestiones ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación
(AABE) para el traspaso del dominio y de los bienes bajo la órbita del Estado
Nacional.
Artículo 14°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
NORMAS URBANÍSTICAS
- Delimitación: De acuerdo a Plano (Nº a designar).
- Zonificación: según Plano N° (a designar)
- Disposiciones
particulares: El Distrito U (a designar) se divide en
X zonas:
Zona 1
1.1 Delimitación: Elcano, Cramer, Zabala,
Moldes, Virrey Olaguer y Feliú, Vidal, Virrey Aviles y Cramer.
1.2 Carácter Urbanístico: Espacio Parquizado
de uso público con actividades comerciales, culturales y recreativas, con
puesta en valor y refuncionalización de construcción ferroviaria existente.
1.3 Morfología Edilicia:
a.
Ocupación: 50% de la
parcela.-
b.
Usos: Comercio, cultura y
recreación, servicios de carácter comunal con integración al espacio de uso
público parquizado circundante.
El 50% restante de
la parcela será obligatoriamente afectado al uso público.
El requerimiento de
guarda y estacionamiento de vehículos deberá enmarcarse en lo estipulado en la
ley 3057.
Zona 2
2.1 Delimitación: Zabala, Moldes, Federico
Lacroze y Av Cramer.
2.2 Carácter Urbanístico: Urbanización
Parque, Espacio verde público.
Zona 3
3.1 Delimitación: Juramento, Conde, Cap.
Gral. Ramón Freire, Echeverría, Zapiola, Mcal. Antonio José de Sucre, deslinde
de circunscripciones 1a y 02 de la manzana 106, Sector 37, Vías del Ferrocarril
Mitre y Calle Zuberbuhler.
3.2 Carácter Urbanístico: Urbanización
Parque, Espacio verde público.
3.3 Usos: El gobierno de la Ciudad podrá
autorizar actividades de exclusiva utilidad pública que complementen y no
alteren el carácter de espacio verde o parquizado de uso público.
4) Observaciones:
En cualquiera de las zonas se admitirán
accesos/egresos peatonales a puentes plataformas verdes de conexión entre las
Zonas 1 y 2, y entre éstas y la calle Cramer.
Las calles que cortan su traza contra las
vías del Ferrocarril podrán ser incorporadas al parque lineal como plazas secas
o verdes o pasos peatonales, con la posibilidad de mantener acceso vehicular
restringido sólo a quienes utilicen garages allí ubicados.