1 de julio de 2015

El escándalo de la Plaza Biro llega a la Legislatura

En la Legislatura porteña, diputados de la oposición presentaron esta semana un Proyecto de Resolución motivado por las obras clandestinas en el terreno destinado a espacio verde que se encuentra entre el Mercado de Pulgas y la calle Concepción Arenal (Plaza Ladislao José Biro):

Proyecto de Resolución Nº 1455-D-2015
Autor: Dip. Jorge Taiana 

Señora Presidenta:
 
                            Vecinos de la zona lindera a la Plaza Mafalda y Mercado de las Pulgas, me han hecho llegar su inquietud, en razón de los trabajos que se están realizando en el terreno situado sobre los fondos del Mercado de las Pulgas, sitos en Concepción Arenal, entre General Enrique Martínez y la Av. Alvarez Thomas de esta ciudad.


                            En dicho lugar se está volcando asfalto sobre toda la superficie, que debería ser un espacio verde. Resultando entonces un hecho de capital importancia en el desarrollo de las relaciones comunitarias del citado barrio, atento que se estaría burlando la voluntad de los vecinos.


                            Siendo que desde hace cerca de diez años se le ha prometido a los vecinos de la zona, que dicho lugar estaba destinado a realizar una plaza, y hasta existe una propuesta consensuada unánimemente sobre el nombre que debe llevar: "Ladislao José Biro", creador de la birome entre otros inventos y notable vecino de la barrio.


                            El 11 de junio de 2011, en el marco de los actos oficiales por la reinauguración del Mercado de las Pulgas y ante la inquietud de un vecino acerca del destino del predio (Plaza Ladislao José Biro), el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público y actual precandidato a vicejefe de Gobierno, contador Diego Santilli, no dejó lugar a dudas: "Eso es plaza" afirmo.


                            Asimismo, en el mapa interactivo del sitio del Gobierno de la Ciudad, dichos terrenos aparecen como espacio verde compatible con las plazas vecinas. (ver http://mapa.buenosaires.gob.ar/)


                            Del mismo modo en la plancheta del Código de Planeamiento Urbano, dicho predio está catalogado como UP (Urbanización Parque).


                            Tan es así que en documentación del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA en los cuales se define de manera inequívoca el terreno de dominio público lindero al Mercado de Pulgas como "el sector destinado a plaza":

  • DISPOSICIÓN Nº DI - 2014 - 42 - DGFYME // 29 de abril de 2014: Pág. 1 s.: "más específicamente en el sector destinado a plaza" Pág. 2 (1): "ocupando un espacio del sector destinado a plaza" Pág. 2 (2): "retire toda la mercadería colocada en el sector destinado a plaza" Pág. 3 (1): "colocando mercaderías en otros espacios de dominio público no autorizados al efecto (Plaza)" Pag. 3 (2): "retire toda la mercadería colocada en el sector destinado a plaza"
  • ORDEN DE SERVICIO Nº 310 - DGFYME - 14 // 8 de mayo de 2014: Pág. 3 (1): "Ref. "irregularidades sector plaza" Pág. 3 (2): "apercibiendo a los permisionarios que depositan mercadería en el sector plaza".

                            Por otro lado, los artículos 10 y 11 de la ley 1777, prevén que se le de participación a la Junta Comunal para la realización de este tipo de obras. Específicamente entre las competencias concurrentes en el inc b) del art. 11 se dispone: "La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano". En este terreno se ha rehabilitado el viejo Mercado de las Pulgas, por lo cual la debió haberse trabajado en conjunto con los organismos comunales. 


                            Atento que sobre este espacio se han movilizado una gran cantidad de vecinos durante la última década, la consulta con los mismos se imponía, y no realizar estas obras sin el menor aviso a los habitantes del barrio.


                            También ha intervenido la Defensoría del Pueblo, que a través del sector Derechos Urbanos y Ambientales, cursó dos notas al Poder Ejecutivo (a la Dirección General de Sistema Pluvial y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras), sin que hubiera respuesta hasta la fecha.


                            Por último el Consejo Consultivo de la Comuna 13, en su sesión Plenaria del 25 de febrero de 2015, aprobó tres notas entre las que exigen que se concreten la parquización y apertura de la Plaza Ladislao José Biro. Las mismas fueron entregadas en el Despacho del Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (Expediente EE-2015-3507945 MAYEPGC) recibidas el 02/03/2015, y a la Junta Comunal N° 13 (Expediente EX-2015-03439623-MGEYA-COMUNA 13), también sin respuesta alguna.


                            Por lo expuesto, y a los fines de conocer fehacientemente la situación en la que se encuentra el predio mencionado, solicito al cuerpo la urgente aprobación de la presente resolución.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.-  La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 83 y el inciso 4° del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos al terreno ubicado sobre la calle Concepción Arenal, entre General Enrique Martínez y la Av. Alvarez Thomas, sobre fondos del Mercado de las Pulgas:

1) Indique que obras se están realizando en dicho terreno. En su caso adjunte la documentación respaldatoria.

2) Adjunte el proyecto y copia de planos de la referida obra.

3) Mencioné en cual normativa constan las obras que se están realizando.

4) Asimismo, si se ha llamado a licitación pública para la misma. Adjunte la documentación respectiva.

5) En su caso, indique cual es la empresa adjudicataria y el monto de las mismas.

6) Si se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley 1777.



Artículo 2°.- Comuníquese, etc.